SC aprobó el veredicto sobre una apelación de Vodafone por la cual la compañía había impugnado una orden de la Comisión Nacional de Resolución de Disputas de Consumidores (NCDRC)
La Corte Suprema ha sostenido que una persona que enfrenta cualquier deficiencia en los servicios de telecomunicaciones puede dirigirse directamente a los foros de consumidores con su queja contra la empresa. El hecho de que el recurso de arbitraje en virtud de la Ley de Telégrafos de la India de 1885 sea de naturaleza estatutaria no anularía la jurisdicción del foro del consumidor en tales asuntos, dijo un banco de jueces DY Chandrachud, Surya Kant y Vikram Nath.
“Estaría abierto a un consumidor optar por el recurso de arbitraje, pero no hay obligación por ley para hacerlo y estaría abierto a un consumidor a recurrir a los recursos que se proporcionan bajo el (Consumidor Protección) de 1986, ahora reemplazada por la Ley de 2019”, dijo el banco.
El tribunal superior emitió el veredicto sobre una apelación de Vodafone por la cual la compañía había impugnado una orden de la Comisión Nacional de Resolución de Disputas del Consumidor (NCDRC) por la cual había afirmado la opinión de SCDRC de que la Sección 7B de la Ley de 1885 no sería aplicable a un proveedor de servicios privado ya que no es una’Autoridad de Telégrafos’.
En su orden reciente, el tribunal dijo que la inserción de la expresión’servicios de telecomunicaciones’en la definición que es contenido en la Sección 2(42) de la Ley de Protección al Consumidor de 2019 no puede interpretarse en el sentido de que los servicios de telecomunicaciones estaban excluidos de la jurisdicción del foro del consumidor en virtud de la Ley anterior de 1986.
“Por el contrario, la definición de la expresión’servicio’en la Sección 2(o) de la Ley de Protección al Consumidor de 1986 era lo suficientemente amplia como para comprender servicios de todas las descripciones, incluidos los servicios de telecomunicaciones”, dijo el tribunal.
Refiriéndose a un veredicto del año pasado en relación con los compradores de viviendas, el banco dijo que el co urt había invocado la doctrina de la elección, que establece que cuando dos recursos están disponibles para la misma reparación, la parte a cuya disposición están disponibles tales recursos, puede optar por elegir cualquiera de los recursos siempre que el ámbito y el alcance de la misma dos remedios no son esencialmente diferentes.
El tribunal señaló que donde se aplica la Sección 7B de la Ley de Telégrafos de la India de 1885, se proporciona un recurso legal de arbitraje.
“El hecho de que el recurso de arbitraje previsto en la Ley de 1885 tenga carácter estatutario, no desbancaría la jurisdicción del foro de consumidores.
“La Ley (de Protección al Consumidor) de 1986 y su sucesora, la Ley (de protección del consumidor) de 2019 son promulgaciones posteriores que han sido promulgadas por el Parlamento para proteger los intereses de los consumidores. Por lo tanto, una destitución de jurisdicción no puede asumirse a la ligera a menos que se utilicen palabras expresas o tal consecuencia seguida de una implicación necesaria”, dijo el tribunal.
El tribunal se negó a aceptar la presentación de Vodafone Idea Cellular Ltd de que la La incorporación específica de”servicios de telégrafo”en la Ley de 2019 es un indicador de que fue solo como resultado de la nueva legislación que los servicios de telecomunicaciones entraron dentro de la jurisdicción de los foros de consumidores.
Dijo:”Esta presentación no puede aceptarse por la simple razón de que la especificación de servicios en la Sección 2(s) de la Ley anterior de 1986 era ilustrativa. Esto se desprende del uso de la expresión”incluye pero no se limita a”.
El tribunal superior dijo además que la especificación de servicios en la Sección 2(s) de la antigua Ley de Protección al Consumidor, por lo tanto, no tenía la intención de ser una enumeración exhaustiva de los servicios que están comprendidos dentro de la definición.
“Por el contrario, al adoptar un lenguaje que establece que la expresión’servicio’significaría un servicio de cualquier descripción que se pone a disposición de potenciales usuarios, el Parlamento indicó en términos inequívocos que todos los servicios entrarían en el ámbito de la definición.
“La única excepción era en el caso de (i) servicios prestados a título gratuito; y (ii) servicios bajo contrato de servicio personal”, decía.
La bancada dijo que la Ley de Protección al Consumidor de 1986 fue un hito en los esfuerzos legislativos diseñados para proteger el bienestar y los intereses de los consumidores.
Observó que, en virtud de la Sección 7B de la Ley de Telégrafos de la India, cualquier disputa relacionada con una línea, aparato o aparato telegráfico, entre la autoridad telegráfica y la persona en cuyo beneficio se ha utilizado o se ha utilizado la línea, aparato o aparato provisto tiene que ser determinado por arbitraje.
“Tal disputa tiene que ser remitida a un árbitro designado por el Gobierno Central ya sea especialmente para la resolución de esa disputa o en general para la determinación de las disputas bajo la Sección”, dijo.
Un tal Ajay Kumar Agarwal, el 25 de mayo de 2014, presentó una queja del consumidor ante el Foro de Reparación de Disputas del Consumidor del Distrito, Ahmedabad, alegando una deficiencia en el servicio por parte de Vodafone.
La denuncia afirmaba que Agarwal tenía una conexión móvil de pospago y estaba pagando una cantidad de 249 rupias como alquiler básico mensual y Vodafone le estaba proporcionando servicios de telecomunicaciones móviles sobre la base de lo cual se afirmó que existe una relación de consumidor y proveedor de servicios.
Agrawal se había suscrito a un sistema de’pago automático’a través de una tarjeta de crédito emitida por sus banqueros en virtud del cual, Vodafone recibiría el pago antes de la fecha de vencimiento para facilitar el pago puntual de las facturas.
Alegó que la factura mensual promedio rondaba las 555 rupias, pero durante el período comprendido entre el 8 de noviembre de 2013 y el 7 de diciembre de 2013, se facturó al demandado 24 609,51 rupias.
Agrawal alegó un cobro excesivo por parte de Vodafone y movió el foro de consumidores del distrito en busca de una compensación por la cantidad de 22 000 rupias junto con intereses, además de los alivios consiguientes.
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